Solicitud del TS Wisła Kraków S.A. a la PZPN sobre el partido contra el Śląsk Wrocław
Actuando en nombre de Towarzystwo Sportowe Wisła Kraków Spółka Akcyjna, con domicilio social y dirección en Cracovia (30-059), calle Reymonta 20, inscrita en el registro de empresarios del Registro Judicial Nacional con el número 0000130748, NIF: 6771022149, cuyos expedientes registrales son custodiados por el Tribunal de Distrito de Cracovia-Śródmieście en Cracovia, XI División Mercantil del Registro Judicial Nacional, con un capital social de 89 162 300,00 PLN (desembolsado íntegramente), correo electrónico: sekretariat@wislakrakow.com (en adelante, el «Club» o «Wisła Kraków»), como participante en las Competiciones por el Campeonato de la 1.ª Liga en la temporada 2025/2026, solicito:
1. evaluar la fundamentación de la decisión de las autoridades del club Śląsk Wrocław de no admitir al grupo organizado de aficionados del Wisła Cracovia en el partido de la 24.ª jornada de la competición por el Campeonato de la 1.ª Liga de la temporada 2025/2026 entre los primeros equipos de los clubes indicados (en adelante, el «Partido») y, en caso de constatarse la falta de fundamento de dicha decisión, obligar al club Śląsk Wrocław a admitir durante el Partido al grupo organizado de aficionados del Wisła Cracovia, en un número equivalente como mínimo al 5 % del total de localidades habilitadas en Tarczyński Arena Wrocław,
o bien
2. imponer al Śląsk Wrocław una sanción disciplinaria consistente en disputar el Partido a puerta cerrada, es decir, sin la presencia de los aficionados del Śląsk Wrocław y sin la participación en el Partido del grupo organizado de aficionados del Wisła Cracovia, sobre la base del artículo 64 §3, en relación con el §1, punto
3) del Reglamento Disciplinario de la PZPN, en relación con la falta de garantía de la debida seguridad en el estadio por parte de WKS Śląsk Wrocław S.A., con domicilio social en Breslavia, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relativas a las normas de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol, cuya consecuencia es la falta de garantías de seguridad que permitan la participación tanto del grupo organizado de aficionados del Wisła Cracovia en el Partido como de los jugadores, el cuerpo técnico y las autoridades del Wisła Cracovia,
o bien
3. cambiar el lugar de disputa del Partido, que según los acuerdos iniciales debía organizarse el 7 de marzo de 2026 a las 17:30 en el estadio de Breslavia —Tarczyński Arena Wrocław—, trasladándolo al Synerise Arena–Estadio Municipal Henryk Reyman de Cracovia, debido a la imposibilidad del organizador del Partido —WKS Śląsk Wrocław S.A., con domicilio social en Breslavia— de garantizar la seguridad, lo que, conforme a la declaración del organizador del Partido de fecha 27 de febrero de 2026, constituyó el motivo principal para decidir no admitir al grupo organizado de aficionados del Wisła Cracovia,
o bien
4. fijar una nueva fecha para disputar el Partido, en el lugar y la fecha indicados por el Departamento de Competiciones Nacionales de la PZPN, incluido el estadio de Breslavia —Tarczyński Arena Wrocław—, siempre que la organización del Partido cumpla plenamente la normativa vigente de la PZPN y el organizador del Partido garantice de forma plena y efectiva la seguridad de:
a. de los jugadores del Wisła Kraków,
b. del cuerpo técnico del Wisła Kraków,
c. de los representantes de las autoridades del Club,
d. del grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków que participe en el Partido,
alternativamente, en caso de que se desestimen las solicitudes indicadas en los puntos 1-4 anteriores:
5. imponer al Śląsk Wrocław una sanción disciplinaria consistente en verificar el partido de la 24.ª jornada de la Competición por el Campeonato de la 1.ª Liga de la temporada 2025/2026 entre los primeros equipos sénior del Śląsk Wrocław y del Wisła Kraków como una incomparecencia (es decir, con un resultado de 0:3 a favor del equipo del Wisła Kraków), sobre la base del art. 64 §3 en relación con el §1 punto 2) del Reglamento Disciplinario de la PZPN, debido a que WKS Śląsk Wrocław S.A., con domicilio social en Wrocław, no garantizó debidamente la seguridad en el estadio ni cumplió las obligaciones establecidas en las disposiciones relativas a las normas de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol, lo que tuvo como consecuencia la falta de garantías de seguridad que permitieran la participación tanto del grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków durante el Partido como de los jugadores, el cuerpo técnico y las autoridades del Wisła Kraków.
En este punto deseo subrayar que el Wisła Kraków se encuentra plenamente preparado, desde el punto de vista deportivo, para disputar el Partido en la fecha fijada en el calendario de la competición, siempre que se mantengan las condiciones organizativas y de seguridad previstas en las disposiciones vigentes de la Asociación Polaca de Fútbol, en particular en lo relativo a garantizar la posibilidad de participación de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante y la seguridad de todos los participantes en el evento deportivo.
En el estado actual de los hechos —habida cuenta de la posición del organizador del Partido, que señala la imposibilidad de garantizar la seguridad en caso de participación de los aficionados del Wisła Kraków— surgen serias dudas en cuanto a la capacidad del organizador para garantizar también un nivel adecuado de seguridad a los jugadores del primer equipo del Wisła Kraków, a los miembros del cuerpo técnico y a la delegación del club durante su estancia en Wrocław y durante el propio Partido.
Por este motivo, solicito que se resuelva urgentemente el presente asunto mediante la adopción de las decisiones organizativas pertinentes previstas en los reglamentos federativos, en particular cambiando el lugar de celebración del Partido, fijando una nueva fecha para su disputa o bien obligando al organizador del Partido a garantizar unas condiciones organizativas conformes con los reglamentos de la Asociación Polaca de Fútbol.
Wisła Kraków declara asimismo su disposición a disputar el Partido en cualquier fecha y lugar designados por la Asociación Polaca de Fútbol, siempre que el organizador garantice unas condiciones de seguridad conformes con los estándares exigidos por la legislación general y los reglamentos de la Asociación Polaca de Fútbol.
JUSTIFICACIÓN
1. Decisión de las autoridades del club Śląsk Wrocław
Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2026, los representantes de WKS Śląsk Wrocław S.A., con domicilio social en Wrocław, informaron electrónicamente al Club de que, actuando como organizador de un evento masivo en el sentido de las disposiciones de la Ley de 20 de marzo de 2009 sobre la seguridad de los eventos masivos, tras realizar un análisis detallado de los riesgos y evaluar el estado de la seguridad relacionado con la organización del partido entre Śląsk Wrocław y Wisła Kraków el 7 de marzo de 2026, habían decidido rechazar la admisión del grupo organizado de aficionados de Wisła Kraków. En la justificación de esta decisión se invocaron de forma general las disposiciones de la Resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la Asociación Polaca de Fútbol sobre las normas de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol durante las competiciones de ámbito central, así como el hecho de que la Policía había clasificado el encuentro en cuestión como un partido de alto riesgo.
Asimismo, en el comunicado publicado por Śląsk Wrocław en su sitio web oficial, se indicó que esta decisión tiene carácter preventivo y fue adoptada sobre la base de un análisis de riesgos y de la obligación de garantizar la seguridad de los participantes en el evento masivo.
Sin embargo, esta postura debe considerarse carente de fundamento suficiente en las disposiciones vigentes de la federación. De conformidad con la resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN, el club anfitrión de un partido solo puede negarse a admitir a un grupo organizado de aficionados del equipo visitante en casos estrictamente determinados, a saber, cuando exista una decisión pertinente de las autoridades estatales o locales competentes, una decisión de los órganos competentes de la Asociación Polaca de Fútbol, o cuando concurran circunstancias especialmente justificadas por razones de seguridad, siempre que se demuestre la existencia de «casos especialmente justificados». Si existía tal decisión u opinión, Śląsk Wrocław debería haberla presentado como fundamento de su decisión, cosa que no hizo. La falta de indicación de una resolución concreta del órgano público competente lleva a concluir que la negativa a admitir a los aficionados se basó exclusivamente en una valoración unilateral y arbitraria del organizador del partido. Al mismo tiempo, las disposiciones citadas señalan claramente que la justificación de la decisión de no admitir a los aficionados del equipo visitante está sujeta en cada caso a la evaluación de los órganos disciplinarios competentes de la PZPN. Esto significa que la negativa a admitir a los aficionados del equipo visitante constituye una excepción al principio de participación de los aficionados de ambos equipos en el acontecimiento deportivo y, como tal, debe interpretarse estrictamente. Por lo tanto, y de conformidad con el principio general y universalmente aceptado de interpretación jurídica exceptiones non sunt extendendae, las excepciones deben interpretarse estrictamente, lo que implica la prohibición de aplicar una interpretación extensiva. Cabe señalar asimismo el uso por parte de la PZPN, en el texto de esta disposición, de las palabras «especialmente justificado». Según la definición del diccionario PWN, «especialmente» significa que algo, por ejemplo un acontecimiento, cosa, objeto o entidad, es extraordinario o excepcional y, por tanto, algo poco frecuente, algo que no constituye la norma. Por su parte, la palabra «justificado» significa basado en razones y fundamentos objetivos. En consecuencia, la combinación de estas dos palabras por parte de la PZPN indica que la voluntad del legislador era subrayar hasta qué punto deben ser extraordinarias las circunstancias para que sea posible apartarse del principio establecido.
En este contexto, debe subrayarse que el mero hecho de que un partido sea clasificado como partido de riesgo elevado no constituye, por sí solo, fundamento suficiente para denegar la admisión de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante. Dicha clasificación —como se desprende tanto de la práctica organizativa de las competiciones como de la normativa de seguridad aplicable a los eventos multitudinarios— implica la necesidad de que el organizador adopte medidas de seguridad reforzadas adecuadas, y no la exclusión automática de la participación de los aficionados del equipo visitante. Según el leal saber y entender del Wisła Kraków, la Jefatura Municipal de Policía de Wrocław no ha dictado ninguna decisión por la que se prohíba o se recomiende no admitir al grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków durante el Partido, ni ha emitido ningún dictamen en el que se declare la imposibilidad de garantizar la seguridad del evento deportivo con la participación de un grupo organizado de aficionados visitantes. Además, de la información disponible públicamente se desprende que, en la práctica, la mera clasificación de un partido como evento de riesgo elevado no constituye un obstáculo para la participación de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante en los encuentros disputados en el Tarczyński Arena Wrocław. Un ejemplo es el partido de la 22.ª jornada de la Competición por el Campeonato de la 1.ª Liga de la temporada 2025/2026, disputado el 22 de febrero de 2026 entre el Śląsk Wrocław y el Odra Opole, que —según se desprende del comunicado de la Policía— también fue clasificado como evento multitudinario de riesgo elevado. A pesar de ello, un grupo organizado de aficionados del equipo visitante estuvo presente en el Tarczyński Arena Wrocław, y el evento fue protegido por agentes de la Policía de Wrocław y de otras unidades del voivodato de Baja Silesia (https://wroclaw.policja.gov.pl/dwr/aktualnosci/bieza/168037,Zabezpieczenie-meczu-pilki-noznej-Slask-Wroclaw-Chrobry-Glogow.html).
Z komunikatu Komendy Miejskiej Policji we Wrocławiu wynika ponadto, że w toku działań operacyjnych i prewencyjnych Policja skutecznie przeciwdziałała potencjalnym zagrożeniom związanym z tym wydarzeniem. Dzięki sprawnemu rozpoznaniu środowiska pseudokibiców oraz współpracy pomiędzy jednostkami Policji, funkcjonariusze Komendy Powiatowej Policji w Brzegu oraz policjanci z Opola udaremnili planowaną konfrontację pomiędzy pseudokibicami Śląska Wrocław a Odry Opole. Jak wskazano w komunikacie Policji, zwolennicy jednej z drużyn przygotowywali się do starcia z przeciwnikami, jednak działania funkcjonariuszy doprowadziły do zapobieżenia temu zdarzeniu jeszcze przed jego realizacją (https://www.prostozopolskiego.pl/policja-zapobiegla-ustawce-pseudokibicow-slaska-wroclaw-i-odry-opole/). Powyższe zdarzenie jednoznacznie potwierdza, że w przypadku meczów o podwyższonym ryzyku właściwe służby publiczne dysponują odpowiednimi narzędziami oraz kompetencjami pozwalającymi na skuteczne przeciwdziałanie potencjalnym zagrożeniom oraz zapewnienie bezpieczeństwa uczestnikom wydarzeń sportowych, wtym również przy udziale zorganizowanych grup kibiców drużyn przyjezdnych. Tym bardziej trudno uznać za uzasadnione stanowisko organizatora Meczu, zgodnie z którym sam fakt podwyższonego ryzyka miałby stanowić wystarczającą podstawę do całkowitego wyłączenia udziału zorganizowanej grupy kibiców Wisły Kraków w przedmiotowym spotkaniu.
A juicio del Wisła Kraków, las circunstancias expuestas indican que, con una cooperación adecuada entre el organizador del partido (el Śląsk Wrocław) y la Policía, así como mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, es posible celebrar un partido de riesgo elevado con la participación de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante, sin infringir las normas de seguridad aplicables a los eventos multitudinarios. Además, del comunicado de la Jefatura Municipal de Policía de Wrocław se desprende que, durante las operaciones policiales y las acciones preventivas, la Policía contrarrestó eficazmente las posibles amenazas relacionadas con este evento. Gracias a la eficaz identificación del entorno de los aficionados radicales y a la cooperación entre las unidades policiales, los agentes de la Jefatura Provincial de Policía de Brzeg y los policías de Opole frustraron el enfrentamiento previsto entre los aficionados radicales del Śląsk Wrocław y del Odra Opole. Como se indica en el comunicado de la Policía, los seguidores de uno de los equipos se estaban preparando para enfrentarse a sus rivales; sin embargo, las actuaciones de los agentes lograron impedir el incidente antes de que llegara a producirse (https://www.prostozopolskiego.pl/policja-zapobiegla-ustawce-pseudokibicow-slaska-wroclaw-i-odry-opole/). Este hecho confirma claramente que, en el caso de partidos de riesgo elevado, los servicios públicos competentes disponen de las herramientas y competencias adecuadas para contrarrestar eficazmente las posibles amenazas y garantizar la seguridad de los participantes en eventos deportivos, también cuando participan grupos organizados de aficionados de equipos visitantes. Con mayor razón, resulta difícil considerar justificada la posición del organizador del partido, según la cual el mero hecho de que el partido sea de riesgo elevado constituiría fundamento suficiente para excluir por completo la participación del grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków en el encuentro en cuestión.
2. Incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de las Competiciones por el Campeonato de la 1.ª, 2.ª y 3.ª Liga para la temporada 2025/2026
Además, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de las Competiciones por el Campeonato de 1.ª Liga, 2.ª Liga y 3.ª Liga para la temporada 2025/2026 indica inequívocamente que los partidos de fútbol deben disputarse en estadios que cumplan los requisitos de licencia establecidos —en el presente caso— en el Manual de Licencias para Clubes de 1.ª Liga para la temporada 2025/2026 y las siguientes, y que el club que actúa como anfitrión del encuentro es plenamente responsable de preparar el estadio para el partido. De lo anterior se desprende la obligación directa de mantener el estadio en un estado técnico y organizativo adecuado que permita celebrar el partido respetando plenamente las disposiciones del derecho común y las normas federativas, así como la obligación de garantizar condiciones seguras para la organización del evento deportivo. Esta responsabilidad abarca, en particular, la seguridad de los jugadores de ambos equipos, los cuerpos técnicos, las delegaciones de los clubes, los aficionados de ambos equipos y los representantes de los órganos de la PZPN. En este contexto, la decisión del organizador de negarse a admitir al grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków, justificada por razones de seguridad, suscita una duda seria y fundada sobre la capacidad del organizador para garantizar la seguridad de los demás participantes en el evento deportivo. En efecto, el Wisła Kraków no puede ignorar que, si —según la posición del Śląsk Wrocław— la presencia de los aficionados del Wisła Kraków pudiera constituir una amenaza para la seguridad del evento, surge una preocupación fundada sobre si el organizador del Partido (Śląsk Wrocław) puede garantizar también un nivel adecuado de protección a los jugadores del primer equipo del Wisła Kraków, a los miembros del cuerpo técnico y a la delegación del club durante su estancia en Wrocław y durante el propio Partido.
3. Incumplimiento de las disposiciones del Manual de Licencias para Clubes de 1.ª Liga para la temporada 2025/2026 y las siguientes
A continuación, señalo que el criterio I.18 del Manual de Licencias para Clubes de 1.ª Liga para la temporada 2025/2026 y las siguientes implica la obligación de destinar al menos el 5 % del número total de plazas disponibles en el estadio a los aficionados del equipo visitante, en un sector separado que garantice su acogida segura y cómoda. Cabe destacar que el criterio I.18 del Manual de Licencias pertenece a los criterios de tipo A, es decir, aquellos de cumplimiento obligatorio y cuya observancia condiciona la concesión de licencias que habilitan para participar en las competiciones durante una determinada temporada deportiva. Asimismo, señalo que la situación en la que un club deja de cumplir cualquiera de los criterios de tipo A durante una temporada determinada constituye motivo para suspender e incluso retirar la licencia que se le haya concedido. Además, la obligación derivada del criterio I.18 del Manual de Licencias fue incorporada al artículo 2 de la resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN sobre las normas de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol durante las competiciones de ámbito central organizadas por la PZPN y Ekstraklasa S.A., que obliga a los clubes a recibir a un grupo organizado de aficionados del club visitante compuesto por al menos el 5 % del número total de plazas disponibles en el estadio.
4.Infracción de las disposiciones del Reglamento Disciplinario de la Asociación Polaca de Fútbol
Sin embargo, en las circunstancias del presente caso reviste especial importancia el art. 64 §3 del Reglamento Disciplinario de la PZPN, que establece que las sanciones previstas en el §1 de dicha disposición —incluidas la verificación del encuentro como incomparecencia (punto 2), la disputa del partido sin público (punto 3), la disputa del partido en un estadio neutral (punto 6), la exclusión de la competición (punto 9) e incluso la suspensión o retirada de la licencia (punto 10)— también pueden imponerse al club en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en las normas relativas a los principios de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol.
Esta disposición abarca inequívocamente las situaciones en las que el club anfitrión del encuentro no cumple las obligaciones derivadas de la normativa federativa relativas a garantizar la participación de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante. Estas obligaciones se derivan, en particular, de la resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN sobre los principios de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol durante las competiciones de ámbito nacional organizadas por la PZPN y Ekstraklasa S.A., así como de las normas que regulan la organización de las competiciones y de los requisitos de licencias, que imponen al organizador del partido la obligación de garantizar un sector adecuado para los aficionados del equipo visitante en un número equivalente, como mínimo, al 5 % del número total de plazas disponibles en el estadio.
En las circunstancias del presente caso, Śląsk Wrocław, como organizador del Partido, decidió rechazar la admisión del grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków, sin demostrar la concurrencia de los requisitos establecidos en las normas de la PZPN que pudieran justificar la excepción al principio de admisión de los aficionados del equipo visitante. La falta de indicación de una decisión de la autoridad pública o del órgano federativo competente, así como la falta de demostración de la existencia de circunstancias de seguridad especialmente justificadas, llevan a la conclusión de que dicha negativa se basó exclusivamente en una decisión arbitraria del organizador.
Por lo tanto, la conducta del organizador del Partido puede calificarse como incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas relativas a la participación de los aficionados del equipo visitante, en el sentido del art. 64 §3 del Reglamento Disciplinario de la PZPN. En tal situación, los órganos competentes de la Asociación Polaca de Fútbol están facultados para aplicar las sanciones previstas en el art. 64 §1 del Reglamento Disciplinario de la PZPN, incluida —si se determina que las actuaciones del organizador impidieron disputar el Partido en condiciones conformes con la normativa— la verificación del encuentro como incomparecencia, sobre la base del art. 64 §1, punto 2, del Reglamento Disciplinario de la PZPN.
La Asociación Polaca de Fútbol, como entidad responsable del correcto desarrollo de las competiciones y de la aplicación de las normas federativas, no solo dispone de un amplio abanico de competencias —en particular, la posibilidad de cambiar el lugar de celebración del partido, fijar una nueva fecha para el encuentro y obligar al organizador a garantizar condiciones conformes con los reglamentos de la PZPN—, sino que también está obligada a reaccionar en situaciones en las que exista riesgo de vulneración de las normas de organización de las competiciones, de la seguridad de los participantes en el evento deportivo o de la igualdad de trato de los clubes. En particular, los órganos de la Asociación Polaca de Fútbol pueden adoptar medidas reglamentarias destinadas a restablecer una situación conforme con las normas, incluso mediante la adopción de las decisiones organizativas o disciplinarias pertinentes frente al organizador del encuentro, cuando las actuaciones de dicho organizador puedan conducir a la vulneración de las normas de organización de las competiciones, de la seguridad de los participantes en el evento deportivo o de la igualdad de trato de los clubes que participan en la competición deportiva.
5. Infracción de las disposiciones del Código Ético de la PZPN
A la luz de las circunstancias expuestas, también surge una duda fundada acerca del respeto del principio de igualdad de trato de los participantes en las competiciones organizadas bajo los auspicios de la Asociación Polaca de Fútbol, así como una sospecha fundada de que Śląsk Wrocław ha infringido otras disposiciones del Código Ético de la PZPN (en adelante, el «Código»). En efecto, si en el caso de otros encuentros disputados en el mismo recinto —también clasificados como partidos de alto riesgo— se permitió y garantizó la participación de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante con la colaboración de los servicios de seguridad competentes, no existen motivos para tratar de manera diferente a los aficionados del Wisła Kraków sin indicar circunstancias de seguridad concretas, objetivas y extraordinarias. Esta práctica puede dar lugar a una situación que vulnere los principios fundamentales de igualdad de los participantes en la competición deportiva y de transparencia en la organización de las competiciones ligueras.
Tanto el Wisła Kraków como el Śląsk Wrocław, en su condición de clubes de fútbol afiliados a las estructuras de la PZPN, están obligados a cumplir el Código, incluida la obligación de abstenerse de realizar acciones u omisiones por parte de las entidades del movimiento futbolístico polaco que socaven la integridad de las competiciones, la honestidad de la competición deportiva, así como el buen nombre y la reputación del fútbol. Esta obligación comprende, en particular, la prevención de conductas inmorales, poco éticas y carentes de legalidad. Ya de entrada debe subrayarse que las actuaciones del Śląsk Wrocław frente a los aficionados del Wisła Kraków, consistentes en negarse a cumplir las obligaciones relacionadas con garantizar la participación de un grupo organizado de aficionados visitantes en el Partido, constituyen una violación flagrante de los estándares éticos establecidos por el Código y, al mismo tiempo, perjudican la imagen y la reputación de las competiciones de fútbol y de todo el entorno futbolístico. A continuación, el Club señala los principios éticos fundamentales derivados del Código que, a juicio del Club, han sido vulnerados flagrantemente por el Śląsk Wrocław.
Art. 7 – Principio de juego limpio
De conformidad con el art. 7 del Código, el fundamento de la competición deportiva es el juego limpio, entendido como una competición honesta y limpia, desarrollada conforme a las reglas de juego establecidas, cuya manifestación práctica consiste en la aceptación voluntaria de las normas vigentes. El juego limpio constituye el estándar ético básico, que formula ante todo el principio de una competición deportiva limpia y honesta, desarrollada conforme a las reglas de juego establecidas. Al ser un modelo de comportamiento o actitud deseable dentro o fuera del terreno de juego, permite identificar el juego limpio o la conducta en el fútbol con el cumplimiento de las normas vigentes en este ámbito. En la práctica, el juego limpio se manifiesta, en particular, en la aceptación voluntaria de las normas vigentes en el fútbol.
A la luz de lo expuesto, debe considerarse que la negativa infundada a admitir a los aficionados del Wisła Kraków no constituye una manifestación de «sometimiento voluntario» a las disposiciones y normas vigentes que regulan la organización de las competiciones, sino una actuación directamente contraria a ellas, que conduce a una desviación arbitraria y selectiva de unos estándares de carácter general y vinculante para todos los clubes participantes en las competiciones. Este tipo de conducta no puede justificarse por razones discrecionales ni única y exclusivamente por el hecho de que el Partido tenga la consideración de evento multitudinario de riesgo elevado, ya que el principio de juego limpio, entendido también como la obligación de respetar las reglas, exige actuar de manera fiable y leal dentro del orden normativo adoptado, incluido el respeto de los derechos y obligaciones de los demás participantes en las competiciones y de sus aficionados. En consecuencia, la conducta del Śląsk Wrocław debe calificarse como una infracción grave del art. 7 del Código, ya que constituye una negación del principio de competencia leal y vulnera el principio de igualdad de las condiciones de la competición deportiva, influyendo realmente en el entorno del Partido y en su desarrollo en el plano extradeportivo. Al mismo tiempo, esta actuación atenta contra los estándares a los que se refiere el art. 18 del Código, que exige el cumplimiento estricto de las normas del derecho futbolístico y actuar con plena credibilidad y honestidad. El Śląsk Wrocław está obligado no solo a cumplir formalmente las disposiciones, sino también a demostrar una preocupación real por mantener una conducta ética y aplicar de manera coherente las normas organizativas adoptadas. Por tanto, la negativa a cumplir las obligaciones relativas a la admisión de los aficionados visitantes constituye una vulneración de este principio. Además, la conducta en cuestión vulnera el art. 19 del Código, puesto que atenta contra la integridad de las competiciones futbolísticas tanto en su dimensión objetiva, relacionada con garantizar la correcta organización del Partido en el alcance previsto, como en su dimensión subjetiva, relativa a su conformidad con el principio de juego limpio. Por consiguiente, la decisión del Śląsk Wrocław de no admitir a los aficionados del Wisła Kraków no constituye una manifestación de sometimiento voluntario a las disposiciones vigentes de la PZPN, sino una desviación consciente y grave de las disposiciones aplicables, en particular del art. 1 de la Resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN, de los arts. 14 y 19 de la Resolución n.º III/39, de 31 de marzo de 2025, de la Junta Directiva de la PZPN, así como del art. 14, apartados 1 y 2, punto 1), de la Resolución n.º IX/140, de 3 y 7 de julio de 2008. La magnitud y la naturaleza de esta infracción justifican considerar que la conducta del Śląsk Wrocław es manifiestamente contraria a los estándares éticos y organizativos fundamentales que deben ser respetados estrictamente por los participantes en las competiciones futbolísticas.
Art. 8 – Principio de honestidad
De conformidad con el art. 8 del Código, la honestidad consiste en respetar, en las relaciones futbolísticas, las reglas de conducta, las reglas del juego y las normas morales reconocidas, incluso cuando los demás no lo vean ni lo esperen, y su forma particular es la veracidad en las declaraciones públicas relativas a la competición deportiva. El principio de honestidad consiste en respetar, en las relaciones futbolísticas, las reglas de conducta existentes, las reglas del juego y las normas morales reconocidas socialmente, incluso cuando los demás no lo vean ni lo esperen. Se manifiesta, en particular, en anteponer el bien y el interés del fútbol (así como las normas establecidas que los protegen) al beneficio personal y en cumplir la palabra dada, especialmente al ejecutar obligaciones contractuales. Una de las formas de проявar honestidad en el deporte es la veracidad, que debe caracterizar a todas las personas que se pronuncian públicamente sobre el desarrollo de una competición deportiva concreta.
La conducta del Śląsk Wrocław debe calificarse como una infracción grave del art. 8 del Código, en particular en lo relativo a la obligación de respetar las reglas de conducta y de anteponer el bien y el interés del fútbol, junto con las normas que los protegen, al interés propio inmediato. En el presente caso, la negativa a admitir a los aficionados del Wisła Kraków constituye un ejemplo de una actuación orientada a satisfacer el interés propio, ignorando al mismo tiempo el interés de la competición y la obligación de respetar las reglas organizativas aceptadas y de aplicación general. Como consecuencia de esta conducta, se crean condiciones de participación selectivas y desiguales en el evento deportivo, lo que socava la confianza en la aplicación uniforme y transparente de las reglas en el marco de la competición.
Art. 9 - Principios de justicia e igualdad en el deporte
De conformidad con el art. 9 del Código, la justicia exige un trato justo e imparcial hacia las demás personas y, en particular, garantizar la igualdad de oportunidades y derechos en el acceso a los valores que satisfacen las necesidades de los distintos grupos del entorno futbolístico, así como respetar esos derechos. La justicia significa actuar de manera justa e imparcial hacia uno mismo y hacia las demás personas, de acuerdo con las normas y principios éticos aceptados en el movimiento futbolístico. Exige, en particular, garantizar la igualdad de oportunidades y derechos en el acceso a los valores que satisfacen las necesidades de los distintos grupos del entorno futbolístico, así como mostrar respeto y respetar esos derechos por parte de las demás personas.
En las circunstancias del presente caso, la negativa a poner a disposición de los aficionados del Wisła Kraków la cuota de entradas que les corresponde, que en principio debería equivaler al 5 % del aforo del estadio, constituye una violación flagrante del art. 9 del Código, ya que conduce a un trato desigual de un grupo determinado del entorno futbolístico y lo priva injustificadamente de la posibilidad de asistir al Partido. Cabe subrayar que el principio de justicia e igualdad en el deporte exige garantizar un acceso real y comparable a los valores relacionados con la participación en el Partido, incluido el derecho a la participación organizada de los aficionados del equipo visitante en las condiciones previstas por la normativa de la PZPN. La exclusión selectiva de un grupo de aficionados de este derecho vulnera tanto el estándar de igualdad de trato como la imparcialidad elemental en las actuaciones organizativas de una entidad participante en la competición. El efecto de esta decisión no se limita exclusivamente al ámbito de los derechos e intereses de los aficionados del Wisła Kraków. También afecta al equipo del Wisła Kraków, que se ve privado del apoyo de sus aficionados, lo que influye claramente en las condiciones de la competición deportiva, incluido su entorno, la atmósfera y la comparabilidad de las condiciones en las que se disputan los partidos dentro de la misma liga. En consecuencia, se crea una situación en la que uno de los participantes en la competición obtiene una ventaja organizativa derivada de una decisión ajena al ámbito deportivo y no de circunstancias relacionadas con el desarrollo de la propia competición sobre el terreno de juego. Por tanto, la conducta del Śląsk Wrocław también es contraria al art. 7 del Código, puesto que el juego limpio no solo abarca las conductas estrictamente relacionadas con el terreno de juego, sino también una actuación honesta y leal en el ámbito de la organización del partido y el respeto de las reglas de competición adoptadas. Al mismo tiempo, vulnera el art. 19 del Código, ya que las actuaciones organizativas de uno de los participantes en la competición configuran las condiciones del Partido de manera selectiva e injustificada, perjudicando la integridad de la competición y la confianza en la aplicación uniforme de los estándares en el marco de la competición deportiva.
Art. 10 – Principio de respeto en el deporte del fútbol
De conformidad con el art. 10 del Código, el respeto significa aceptar la actitud y el comportamiento de otra persona, así como sus características, aspiraciones y opiniones, independientemente de que sean compatibles con las características propias de quien evalúa. El respeto significa aceptar la actitud y el comportamiento de otra persona, así como sus características, logros, aspiraciones y opiniones, sin tener en cuenta su compatibilidad con las características propias de quien realiza la evaluación. Puede incluir elementos de admiración, deferencia, afirmación y consideración hacia otra persona, así como el reconocimiento de determinadas características suyas como valiosas y apreciables.
La negativa a permitir la entrada de los aficionados del Wisła Kraków constituye una clara manifestación de falta de respeto hacia su actitud y su identificación con el club y, en consecuencia, conduce a la exclusión efectiva de este grupo de la participación en el Partido únicamente por su pertenencia como aficionados. Este tipo de actuación no se ajusta a los estándares propios de la organización profesional de un partido, en la que se espera de los clubes que respeten los derechos de los participantes en el entorno futbolístico y adopten un enfoque imparcial en materia de soluciones organizativas. En estas circunstancias, la conducta del Śląsk Wrocław debe calificarse como una violación flagrante del art. 10 del Código, ya que contradice la obligación de aceptar y respetar las actitudes y opiniones de otras personas, independientemente de que coincidan con las preferencias de la entidad que las evalúa. Al mismo tiempo, debe subrayarse que el efecto excluyente de la negativa conduce a un trato desigual de un grupo determinado del entorno futbolístico y también atenta contra el sentido de condición de sujetos de los aficionados como participantes en un acontecimiento deportivo.
Art. 15 – Principio de preservación del sentido de la dignidad y el honor
De conformidad con el art. 15 del Código, en el entorno futbolístico no se admite ninguna forma de discriminación, y toda entidad del movimiento futbolístico debería velar por la dignidad personal y exigir que esta sea respetada en el trato con otras personas. La dignidad humana es el sentido del propio valor y el respeto por uno mismo, que se manifiesta en el deseo de recibir también el respeto de otras personas en consideración a las cualidades espirituales y morales propias y a los méritos sociales. En el entorno futbolístico no se admite ninguna discriminación racial, religiosa o nacional. Toda entidad del movimiento futbolístico debería velar tanto por su plena condición de sujeto y su dignidad personal como exigir que estas sean respetadas en el trato con otras personas, en particular con los compañeros del equipo de fútbol.
A juicio del Club, la conducta del Śląsk Wrocław, evaluada a la luz de sus efectos sociales y simbólicos, atenta contra el sentido de dignidad y honor de los aficionados del Wisła Kraków, así como contra los estándares elementales de respeto mutuo que deberían constituir la base del funcionamiento del entorno futbolístico. En el presente caso, la negativa a admitir a los aficionados del equipo visitante no constituye una decisión organizativa neutral, sino que conduce a un trato estigmatizante de un grupo determinado de participantes en la vida deportiva y a cuestionar su condición de sujetos dentro del Partido. Privar selectivamente a un grupo determinado de la posibilidad de asistir al Partido, sin fundamento normativo y sobre la base de una decisión discrecional, constituye una violación flagrante del art. 15 del Código, ya que vulnera el estándar de respeto de la dignidad personal y la obligación de respetar dicha dignidad en el trato con otras personas. Además, debe señalarse que el efecto excluyente de tal actuación conduce a un trato desigual de los aficionados del equipo visitante y constituye una manifestación de falta de respeto hacia su actitud y su identificación con el club.
Art. 17 – Principio de responsabilidad
De conformidad con el art. 17 del Código, toda entidad asume plena responsabilidad por sus palabras y actos en el ámbito de su actuación, y las entidades de los clubes responden de la correcta organización de los eventos multitudinarios y de las consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas. La responsabilidad es una obligación moral o jurídica conforme a la cual cada persona responde por sus palabras y actos y asume determinadas consecuencias por ellos. En la estructura del fútbol, todas las entidades asumen plena responsabilidad por sus palabras y actos en los ámbitos de su actuación. Todas las personas a las que se aplican las disposiciones del Código deben ser conscientes de la importancia de las funciones que desempeñan en el fútbol y de las obligaciones y responsabilidades que de ellas se derivan.
La negativa a cumplir las obligaciones relacionadas con la admisión de los aficionados visitantes constituye un incumplimiento grave del deber de actuar responsablemente y también socava los estándares organizativos cuya garantía corresponde al club organizador del partido. En particular, debe señalarse que, en la estructura de las competiciones profesionales, la responsabilidad del club no se limita a garantizar las condiciones mínimas para la celebración del partido, sino que también incluye el cumplimiento diligente de las obligaciones derivadas de la normativa futbolística y el mantenimiento de estándares organizativos uniformes que garanticen la previsibilidad y comparabilidad de las condiciones en las que se disputan los partidos. En estas circunstancias, el comportamiento del Śląsk Wrocław debe considerarse una infracción del art. 17 del Código, ya que, como entidad participante en la competición y organizadora del evento, asume plena responsabilidad por las consecuencias de sus decisiones organizativas, incluidas las consecuencias para los participantes del evento y para el desarrollo de la competición. Al mismo tiempo, esta actuación es contraria al art. 18 del Código, ya que supone apartarse de la obligación de observar estrictamente las normas del derecho futbolístico y del requisito de actuar con la debida credibilidad y honestidad dentro del sistema de la PZPN. Lo anterior también se refleja en la infracción de la normativa de la PZPN, en particular del art. 1 de la Resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN, de los arts. 14 y 19 de la Resolución n.º III/39, de 31 de marzo de 2025, de la Junta Directiva de la PZPN, así como del art. 14, apartados 1 y 2, punto 1), de la Resolución n.º IX/140, de 3 y 7 de julio de 2008, de la PZPN. Además, infringe el art. 19 del Código, puesto que las decisiones organizativas del Śląsk Wrocław afectan a las condiciones del Partido y a la percepción de la igualdad de la competición y, en consecuencia, debilitan la confianza en la integridad de las competiciones y en la aplicación uniforme de las reglas dentro del sistema de competición.
Art. 18 – Principio del cumplimiento absoluto de las normas
De conformidad con el art. 18 del Código, las personas y entidades sujetas al Código están obligadas a respetar el derecho común y el derecho futbolístico, incluida la normativa de la FIFA, la UEFA y la PZPN, y con su conducta deben demostrar una preocupación significativa por mantener una actitud ética, actuando con dignidad, credibilidad e integridad. Las personas sujetas a las disposiciones del Código están obligadas a respetar el derecho común y el derecho futbolístico que les sea aplicable, incluida la normativa de la FIFA, la UEFA y la PZPN. Las entidades a las que se aplica la normativa del presente Código deben demostrar mediante su conducta una preocupación significativa por mantener una actitud ética. Deben comportarse con dignidad y actuar con plena credibilidad e integridad.
En el presente asunto, Śląsk Wrocław, al negarse a cumplir las obligaciones y normas derivadas de la normativa futbolística y de las reglas de organización del partido, actuó de manera contraria a la obligación de «cumplimiento absoluto de las normas» a la que se refiere el art. 18 del Código. Esta obligación comprende, en particular, la necesidad de aplicar la normativa de la PZPN de manera uniforme y rigurosa, sin desviaciones arbitrarias, especialmente en los ámbitos relativos a la organización del partido y al ejercicio de los derechos que corresponden a los participantes del Partido. Esta conducta debe considerarse una infracción grave del art. 18 del Código, ya que implica un apartamiento consciente de las normas vigentes de la PZPN. En particular, la conducta de Śląsk Wrocław es contraria al art. 1 de la Resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN, a los arts. 14 y 19 de la Resolución n.º III/39, de 31 de marzo de 2025, de la Junta Directiva de la PZPN, así como al art. 14, apartados 1 y 2, punto 1), de la Resolución n.º IX/140, de 3 y 7 de julio de 2008, de la PZPN.
Art. 19 – Principio de integridad de las competiciones de fútbol
De conformidad con el art. 19 del Código, la integridad de la competición abarca tanto el objetivo de garantizar que los encuentros se desarrollen dentro del alcance previsto como la exigencia de lealtad, rectitud, nobleza y conformidad con el principio de fair play, y las conductas indebidas deben dar lugar a responsabilidad disciplinaria. El principio de integridad de las competiciones de fútbol en sentido objetivo presupone el objetivo de garantizar que los encuentros y la competición se desarrollen dentro del alcance previsto. El principio de integridad del fútbol en sentido subjetivo está relacionado con la observancia, en el deporte del fútbol, de conceptos fundamentales como la lealtad, la rectitud, la nobleza, la honestidad, así como la conformidad con la realidad y con el principio de fair play.
Las acciones del Śląsk Wrocław vulneran la integridad de la competición en sentido subjetivo, ya que contradicen los valores fundamentales en los que se basa la competición deportiva, en particular la lealtad y la rectitud en las relaciones entre las entidades participantes en la competición. La integridad, entendida en este sentido, exige que los clubes actúen de manera previsible y conforme a las reglas y normas aceptadas, y que no emprendan acciones que puedan conducir a configurar selectivamente las condiciones en las que se disputa un partido. Sin embargo, la negativa a aceptar a los aficionados del equipo visitante constituye una desviación de los estándares que deberían aplicarse de manera uniforme y, en consecuencia, socava la confianza en la igualdad y la imparcialidad organizativa de la competición. Al mismo tiempo, estas acciones tienen un impacto tangible en las condiciones de la competición deportiva, al privar a uno de los equipos del apoyo de sus aficionados, lo que afecta no solo al ambiente del Partido, sino también a la comparabilidad de las condiciones en las que se disputan los partidos dentro de la misma categoría. En la práctica, esto conduce a una situación en la que uno de los participantes obtiene una ventaja organizativa derivada de una decisión ajena al deporte, y no de factores relacionados con la propia competición sobre el terreno de juego. Este tipo de injerencia en el entorno del Partido altera el equilibrio de las condiciones en las que se disputa y constituye una circunstancia que socava objetivamente los estándares de una competición justa en el marco de la competición.
Art. 29 – Discriminación y difamación
De conformidad con el art. 29 del Código, no está permitido vulnerar la dignidad o la integridad de una persona o grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o difamatorias, en particular cuando se emprendan por cualquier motivo relacionado con las características o la identidad de la persona. Las personas o entidades a las que se aplican las disposiciones del Código no pueden, en ningún caso, vulnerar la dignidad o la integridad de un país, una persona o un grupo de personas mediante palabras despectivas, discriminatorias o difamatorias o cualquier acción, en particular cuando se emprenda por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras opiniones, patrimonio, nacimiento, orientación sexual o cualquier otro motivo.
A juicio del Club, la práctica consistente en excluir a los aficionados del Wisła Kraków de la participación en el Partido, entendida como una acción dirigida contra un grupo determinado de personas que se identifican con el Club, puede percibirse como una forma de trato estigmatizante y excluyente. La consecuencia de tal conducta no es solo privar efectivamente a dicho grupo de la posibilidad de participar en el Partido, sino también consolidar el mensaje de que la pertenencia a una afición puede constituir una base para recibir un trato diferente y menos favorable. En el contexto del fútbol profesional, se trata de una acción especialmente indeseable, ya que conduce a una escalada de las tensiones, profundiza los antagonismos y afecta negativamente a la percepción de los estándares de organización de los acontecimientos deportivos. Este tipo de acciones es incompatible con los estándares del Código y vulnera el art. 29 del Código, ya que su carácter y sus consecuencias se traducen en una vulneración de la dignidad y la integridad de un grupo determinado de personas mediante acciones con un efecto excluyente. Cabe destacar que el art. 29 del Código no comprende únicamente las declaraciones, sino también las acciones que en la práctica conducen a un trato discriminatorio o estigmatizante de una persona o grupo de personas. Desde esta perspectiva, la negativa a permitir que los aficionados del Wisła Kraków participen en el Partido constituye una conducta que debe evaluarse inequívocamente como contraria a la norma del art. 29 del Código.
También debe señalarse que, de conformidad con el art. 3, apartado 10, de la Resolución n.º III/39, de 31 de marzo de 2025, de la PZPN, la negativa a admitir al grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków durante el Partido que debía celebrarse en el Tarczyński Arena Wrocław constituye un acto de carácter xenófobo y humillante hacia los aficionados, jugadores y miembros del cuerpo técnico del Wisła Kraków. Un acto xenófobo es un acto de hostilidad, odio, discriminación o violencia dirigido contra una persona o un grupo de personas por su origen extranjero, nacionalidad, cultura, idioma o religión, ya sea real o percibido; en el caso presente, por su pertenencia al Club Wisła Kraków y su identificación con los colores del Wisła Kraków.
En consecuencia, debe considerarse que:
- El Śląsk Wrocław infringió el principio de fair play del art. 7 del Código, ya que la negativa a admitir al grupo organizado de aficionados visitantes constituye una desviación consciente de las reglas de organización de la competición.
- La no puesta a disposición de la cuota de entradas correspondiente infringe el art. 9 del Código, al dar lugar a un trato desigual de un grupo determinado del entorno futbolístico.
- La exclusión de los aficionados del Wisła Kraków de la participación en el Partido infringe el art. 10 del Código, ya que constituye una falta de respeto hacia su actitud y su identificación con el club.
El Śląsk Wrocław infringió el art. 18 del Código, ya que la negativa a cumplir las obligaciones organizativas constituye una desviación del cumplimiento estricto de las normas del derecho futbolístico, en particular del art. 1 de la Resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN, de los arts. 14 y 19 de la Resolución n.º III/39, de 31 de marzo de 2025, de la Junta Directiva de la PZPN, así como del art. 14, apartados 1 y 2, punto 1), de la Resolución n.º IX/140, de 3 y 7 de julio de 2008. - Las actuaciones descritas infringen el art. 19 del Código, ya que afectan injustificadamente a las condiciones de celebración del Partido y ponen en entredicho la integridad de la competición.
- La práctica de excluir al grupo organizado de aficionados del Wisła Kraków debe considerarse una infracción del art. 29 del Código, al constituir una actuación de carácter estigmatizante hacia un grupo determinado de personas.
En resumen, a la luz de las circunstancias expuestas, no existen motivos para considerar que en el presente caso se haya producido un «caso especialmente justificado» en el sentido de la Resolución n.º II/85 de la Junta Directiva de la PZPN que pudiera justificar apartarse del principio de admitir a los aficionados del equipo visitante. Los argumentos presentados por el organizador, consistentes en un análisis general de riesgos, las rivalidades entre los grupos de aficionados y la propia clasificación del encuentro como partido de riesgo elevado, no constituyen una base suficiente para limitar los derechos de los aficionados del equipo visitante, especialmente ante la ausencia de una decisión adecuada de la autoridad estatal o federativa competente.
También debe señalarse que el comportamiento de los aficionados de Wisła Kraków durante numerosos eventos deportivos no permite formular valoraciones generalizadoras que sugieran que su presencia en el estadio constituye automáticamente una amenaza para la seguridad del evento multitudinario. Como ejemplo puede citarse la final de la Copa de Polonia celebrada el 2 de mayo de 2024 y el partido de fútbol disputado por los equipos de Wisła Kraków y Ruch Chorzów el 22 de febrero de 2025, en el marco de la 21.ª jornada de Betclic 1. Liga, durante los cuales los aficionados de Wisła Kraków animaron a su equipo con total civismo y sin temor alguno a que se produjera cualquier incidente. Además, el 1 de agosto de 2024, Wisła Kraków disputó un partido de la fase de clasificación para la fase liga de la Liga Europa, en el que se enfrentó como visitante en Viena al SK Rapid de Viena. Un numeroso grupo de aficionados se desplazó a dicho partido y, a pesar de la enorme distancia, apoyó a su Club. El SK Rapid de Viena no consideró que la llegada de un grupo organizado de aficionados de Wisła Kraków constituyera ningún tipo de amenaza. Es más, el SK Rapid de Viena declaró que el partido se desarrolló sin incidentes, sin amenazas y en un ambiente agradable de apoyo cívico. La misma situación se produjo durante el partido como visitante contra el Cercle Brugge.
A juicio de Wisła Kraków, la adopción de medidas decididas por parte de los órganos competentes de la Asociación Polaca de Fútbol en el presente asunto es necesaria tanto desde el punto de vista de la seguridad de los participantes en el evento deportivo como para proteger la integridad y credibilidad de las competiciones organizadas bajo los auspicios de la Asociación Polaca de Fútbol. Por este motivo, el presente asunto requiere un análisis especialmente exhaustivo por parte de los órganos competentes de la Asociación Polaca de Fútbol.
Al mismo tiempo, subrayo que el objetivo de la presente solicitud es garantizar la posibilidad de disputar el partido en condiciones que garanticen la seguridad de todos los participantes en el evento deportivo, así como el respeto de las normas de competición deportiva aplicables a las competiciones organizadas por la Asociación Polaca de Fútbol.
Jarosław Królewski
Presidente del Consejo de Administración de TS Wisła Kraków S.A.
Anexo