Comunicado de TS Wisła Kraków SA

La junta directiva de la Federación Polaca de Fútbol, en su reunión del 14 de enero de 2025, introdujo cambios en la Resolución n.º II/85, de 20 de febrero de 2013, de la junta directiva de la Federación Polaca de Fútbol, relativa a las normas de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol de las competiciones de ámbito central organizadas por la PZPN y Ekstraklasa SA.

Zdjęcie: Komunikat TS Wisła Kraków SA

La Junta Directiva de la Federación Polaca de Fútbol, en su reunión del 14 de enero de 2025, introdujo cambios en la Resolución n.º II/85, de 20 de febrero de 2013, de la Junta Directiva de la Federación Polaca de Fútbol, relativa a las normas de participación de los aficionados del equipo visitante en los partidos de fútbol durante las competiciones de ámbito central organizadas por la PZPN y la Ekstraklasa SA. Estos cambios son consecuencia de las numerosas conversaciones mantenidas en los últimos meses por el Wisła Cracovia, así como de los recursos formales contra la negativa a admitir a los aficionados de la Estrella Blanca, presentados por el club ante los anfitriones de los distintos partidos.

Se modificó el apartado 1 de la Resolución, que fue ampliado considerablemente. La redacción anterior permitía denegar la admisión de un grupo organizado de aficionados del equipo visitante basándose en decisiones de las entidades estatales o de la administración local competentes, de los órganos disciplinarios, así como —en casos especialmente justificados— cuando existieran indicios reales y documentados que apuntaran a la posibilidad de que se produjeran riesgos para la seguridad de los participantes o el desarrollo del partido.

La nueva redacción establece, en cambio, que la negativa debe basarse en decisiones pertinentes, conformes con las disposiciones del derecho común, adoptadas por las entidades estatales o de la administración local competentes, en decisiones de los órganos correspondientes de la PZPN o de la ESA, así como —en casos especialmente justificados— en una decisión de las autoridades del club motivada por razones de seguridad.

Además, con el fin de mantener un mayor control sobre las decisiones autónomas de los clubes, se introdujo una disposición según la cual la legitimidad de tales decisiones estará sujeta, en cada caso, a la evaluación de los órganos disciplinarios competentes de la PZPN o de la ESA. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, los clubes podrán ser objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes.